Legislación › Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.
Artículo 8.
Artículo 8.
El número máximo de Medallas de Asturias que podrán ser otorgadas anualmente no excederá de cinco, sin que tengan en cuenta, a estos efectos, las concedidas por motivos de cortesía o reciprocidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2022, de 6 de abril. BOE-A-2022-8834
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8834 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


