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Legislación › Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.

Artículo 8.

Artículo 8.

El número máximo de Medallas de Asturias que podrán ser otorgadas anualmente no excederá de cinco, sin que tengan en cuenta, a estos efectos, las concedidas por motivos de cortesía o reciprocidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2022, de 6 de abril. BOE-A-2022-8834

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19 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-8834 Leer Qué cambió
19 de junio de 1986 Texto original Leer

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