LexTotal

Legislación › Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.

Artículo 9.

Artículo 9.

La Medalla de Asturias podrá otorgarse a personas fallecidas al momento de la concesión, siempre que el expediente para ello se inicie antes de que transcurran dos años desde la fecha del fallecimiento.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →