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Legislación › Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea.

Artículo 1. Definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 16 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.º Definición.
1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con la Directiva 77/780, de 12 de diciembre, de la Comunidad Económica Europea, se entiende por "entidad de crédito" toda Empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.
2. Se conceptúan, en particular, Entidades conceptúan entidades de crédito:
a) El Instituto de Crédito Oficial y las Entidades Oficiales de Crédito. Oficial.
b) Los Bancos privados. Bancos.
c) Las Cajas de Ahorro, Ahorro y la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja Postal de Ahorros. Ahorro.
d) Las Cooperativas de Crédito.
e) Las Sociedades Conservarán igualmente la condición de Crédito Hipotecario.
f) Las Entidades
entidades de Financiación.
g) Las Sociedades
crédito, hasta el 31 de Arrendamiento Financiero.
h) Las Sociedades Mediadoras
diciembre de 1996, las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de financiación, las sociedades de arrendamiento financiero y las sociedades mediadoras del Mercado mercado de Dinero. dinero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12529 Leer Qué cambió
28 de julio de 2011 BOE-A-2011-12909 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 BOE-A-1988-18845 Leer Qué cambió
20 de julio de 1986 Texto original Leer

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