LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea.

Artículo 3. Cajas de Ahorro. Requisitos de los Consejeros.

Artículo 3. Cajas de Ahorro. Requisitos de los Consejeros.

El apartado a) del número 1 del artículo 7 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro, queda redactado así:

«Ser persona física con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.»

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →