Legislación › Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios.
Artículo 8.
Artículo 8.
Lo dispuesto en los articulos anteriores no será de aplicación a los explosivos, productos explosivos y sus accesorios que se encuentren debidamente catalogados y homologados, en su caso, a la entrada en vigor de esta disposición.


