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Legislación › Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios.

Artículo 7.

Artículo 7.

A los efectos de la catalogación y homologación previstos en el Reglamento de Explosivos y en la instrucción técnica complementaria 12.0-02, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, se consideran normas técnicas de obligado cumplimiento las que bajo las denominaciones de normas y especificaciones técnicas se recogen en el anexo 2. El texto íntegro de las especificaciones técnicas estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Minas.

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