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Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

Art. 4.

Art. 4.

1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro Central de Personal, respecto del personal inscrito al que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2.1 del presente Reglamento, los actos y resoluciones siguientes:

1.1 Referentes a personal funcionario.

a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.

b) Ceses en los puestos de trabajo.

c) Cambios de situación administrativa.

d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones.

e) Reingresos.

f) Jubilaciones.

g) Pérdida de la condición de funcionario.

h) Reconocimiento de antigüedad y trienios.

i) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

j) Títulos, diplomas e idiomas.

k) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

1.2 Referente a personal laboral.

a) Altas.

b) Bajas temporales y definitivas.

c) Reingresos.

d) Cambios de destino.

e) Prórrogas de contrato.

f) Excedencia.

g) Situaciones.

h) Jubilaciones.

i) Reconocimiento de antigüedad.

j) Categoria laboral.

k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

l) Títulos, diplomas eidiomas.

m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

2. (Derogado).

3. (Derogado).

Téngase en cuenta que se deroga este artículo, excepto el apartado uno, que conservará su vigencia exclusivamente a efectos de la aplicación del artículo 16 del presente Reglamento, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1007.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1007 Leer Qué cambió
9 de julio de 1986 Texto original Leer

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