Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.
Art. 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1986 y la del 19 de enero de 2000.
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Art. 4.
1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro Central de Personal, respecto del personal inscrito al que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2.1 del presente Reglamento, los actos y resoluciones siguientes:
1.1 Referentes a personal funcionario.
a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.
b) Ceses en los puestos de trabajo.
c) Cambios de situación administrativa.
d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones.
e) Reingresos.
f) Jubilaciones.
g) Pérdida de la condición de funcionario.
h) Reconocimiento de antigüedad y trienios.
i) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
j) Títulos, diplomas e idiomas.
k) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
1.2 Referente a personal laboral.
a) Altas.
b) Bajas temporales y definitivas.
c) Reingresos.
d) Cambios de destino.
e) Prórrogas de contrato.
f) Excedencia.
g) Situaciones.
h) Jubilaciones.
i) Reconocimiento de antigüedad.
j) Categoria laboral.
k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
l) Títulos, diplomas eidiomas.
m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
2. Respecto del personal al (Derogado).
3. (Derogado).
Téngase en cuenta que se refiere deroga este artículo, excepto el apartado c) uno, que conservará su vigencia exclusivamente a efectos de la aplicación del artículo 2.1 16 del presente Reglamento, se anotarán solamente las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad. por
3. Asimismo, se anotarán en el Registro de Personal cualquiera otros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determineel Ministerio de la Presidencia. disposición derogatoria única del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1007.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1007 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


