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Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y le corresponderá:

a) La representación del Consejo de Administración y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes y de este Reglamento, así como cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración y sus Comisiones Ejecutivas.

c) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Secretario del mismo.

d) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir las deliberaciones.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad del Presidente, o cuando concurra cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. BOE-A-2012-2081.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2081 Leer Qué cambió
28 de julio de 1986 Texto original Leer

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