Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1986 y la del 11 de febrero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 10.
1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y le corresponderá:
1. a) La representación del Consejo de Administración y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.
2. b) Velar por el cumplimiento de las Leyes leyes y del de este Reglamento, así como cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración y sus Comisiones Ejecutivas.
3. c) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Secretario del mismo.
4. d) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
5. Las demás facultades 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad del Presidente, o cuando concurra cualquier otra causa que le delegue impida el Consejo ejercicio de Administración. sus funciones, será sustituido por el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2081 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


