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Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

Artículo 11

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1986 y la del 11 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11
El Vicepresidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y le corresponderá:
1. Sustituir al Presidente en sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad y en general cuando ocurra alguna causa justificada.
2. Las demás facultades que le delegue el Consejo Administración o el Presidente.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2081 Leer Qué cambió
28 de julio de 1986 Texto original Leer

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