LexTotal

Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

Artículo 2.

Artículo 2.

El CDTI actuará con sujeción al derecho privado y a los buenos usos comerciales en sus relaciones jurídicas externas. Su personal será contratado y se regirá por las normas del Derecho laboral o privado que resulten de aplicación.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →