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Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

Artículo 3.

Artículo 3.

Son funciones del CDTI:

1.ª Identificar áreas tecnológicas prioritarias.

2.ª Promover la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico.

3.ª Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.

4.ª Participar a riesgo y ventura o mediante créditos privilegiados en programas y proyectos de desarrollo tecnológico o de diseño industrial.

5.ª Participar en operaciones de capital-riesgo, mediante la toma de acciones u otras participaciones minoritarias representativas del capital social, en nuevas Empresas con tecnología emergente.

6.ª Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas piloto.

7.ª Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.

8.ª En relación con el Plan nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, ejercerá las funciones siguientes:

a) Evaluar el contenido tecnológico y económico-financiero de los proyectos en los que intervengan Empresas.

b) Contratar con las Universidades, Organismos públicos de investigación y Empresas la promoción de la explotación comercial de las tecnologías desarrolladas por ellas.

c) Colaborar con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en la obtención de los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales de los Programas Internacionales con participación española y gestionar los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, aquélla le encomiende.

Se deroga el apartado 9 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo. BOE-A-2023-6082

Se añade el apartado 9 por la disposición final 4 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio. BOE-A-2018-9860

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6082 Leer Qué cambió
14 de julio de 2018 BOE-A-2018-9860 Leer Qué cambió
28 de julio de 1986 Texto original Leer

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