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Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

Artículo 8.

Artículo 8.

 

El Consejo de Administración puede delegar alguna de sus competencias en las Comisiones Ejecutivas, en el Presidente o en el Director general, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

No serán delegables las competencias establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del presente Reglamento.

Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. BOE-A-2012-2081.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2081 Leer Qué cambió
28 de julio de 1986 Texto original Leer

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