Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1986 y la del 11 de febrero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 8.
El Consejo de Administración puede delegar, con carácter permanente o temporal, delegar alguna de sus competencias en las Comisiones Ejecutivas, en el Presidente, en el Vicepresidente Presidente o en el Director general, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
No serán delegables las competencias establecidas en los apartados 4.° 4 y 5.° 5 del artículo 6.° 6 del presente Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2081 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


