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Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1986 y la del 11 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
El Consejo de Administración puede delegar, con carácter permanente o temporal, delegar alguna de sus competencias en las Comisiones Ejecutivas, en el Presidente, en el Vicepresidente Presidente o en el Director general, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
No serán delegables las competencias establecidas en los apartados 4.° 4 y 5.° 5 del artículo 6.° 6 del presente Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2081 Leer Qué cambió
28 de julio de 1986 Texto original Leer

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