Legislación › Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos.
Articulo único.
Articulo único.
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto queda prohibido el empleo de radioelementos en la fabricación de pararrayos, la importación e instalación de pararrayos que incorporen fuentes radiactivas, así como la importación de fuentes radiactivas destinadas a los mismos.


