Legislación › Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Se concede el plazo de dos años para que los poseedores de estos pararrayos radiactivos ya instalados que carezcan de autorización como instalación radiactiva, la soliciten cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento de instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre).
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 903/1987, de 10 de julio. BOE-A-1987-16196
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 1987 En vigor | BOE-A-1987-16196 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


