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Legislación › Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Se concede el plazo de dos años para que los poseedores de estos pararrayos radiactivos ya instalados que carezcan de autorización como instalación radiactiva, la soliciten cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento de instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre).

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 903/1987, de 10 de julio. BOE-A-1987-16196

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 1987 En vigor BOE-A-1987-16196 Leer Qué cambió
12 de julio de 1986 Texto original Leer

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