Legislación › Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1986 y la del 11 de julio de 1987.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
Los titulares de los pararrayos que no soliciten la autorización autorización, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria anterior anterior, deberán ponerlo en conocimiento comunicar la tenencia de dichos pararrayos a la Dirección General de la Energía y del al Consejo de Seguridad Nuclear en el mismo plazo de un año, dos años, en el que también deberán contratar la gestión de vienen obligados a poner los cabezales de los citados pararrayos como residuos radiactivos con las Empresas autorizadas a disposición de una Empresa autorizada por el Gobierno para dicha gestión. la gestión de los residuos radiactivos, que se encargará de retirar los cabezales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 1987 En vigor | BOE-A-1987-16196 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1986 | Texto original | Leer |
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