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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.

ANEJO I

ANEJO I

Requisitos generales de los procesos de producción

a) Tamaño mínimo de las parcelas para la producción de semilla certificada:

Clase

Cultivo directo

–

hectáreas

Cultivo

por colaboración

–

hectáreas

Remolacha azucarera

2

0,5

Remolacha forrajera

0,5

0,5

b) Aislamientos mínimos:

Cultivo

Distancia mínima
-
Metros

1. Para la producción de semilla de base:

 

De todo foco de polen de género Beta

1.000

2. Para la producción de semilla certificada:

 

a) De remolacha azucarera:

 

De todo foco de polen de género Beta no incluido a continuación

1.000

Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de los focos de polen de la remolacha azucarera tetraploide

600

Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha azucarera diploide

600

De focos de polen de remolacha azucarera cuya ploidía se desconozca

600

Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de los focos de polen de remolacha azucarera diploide

300

Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha azucarera tetraploide

300

Entre dos parcelas de producción de semillas de remolacha azucarera en que no se utilice la esterilidad masculina

300

b) De remolacha forrajera:

 

De todo foco de polen del género Beta no incluido a continuación

1.000

Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de focos de polen de la remolacha forrajera tetraploide

600

Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide .:

600

De focos de polen de remolacha forrajera cuya ploidía se desconozca

600

Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide

300

(Suprimido)

 

Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha forrajera tetraploide

300

Entre dos parcelas de producción de semilla de remolacha forrajera en que no se utilice la esterilidad masculina

300

Dichas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable. No es necesario el aislamiento entre cultivos de semillas que utilicen el mismo polinizador.

c) Máximos admisibles de plantas espigadas prematuramente y plantas enfermas:

Categoría de la semilla

Plantas espigadas prematuramente

–

Porcentaje

Plantas enfermas

–

Porcentaje

Semillero

Portagranos

Semillero

En parcelas portagranos

Prebase y base

0

0,1

0

0

Certificada

0,1

0,5

0,1

0,3

d) Enfermedades transmisibles a que se refiere el apartado anterior.

1. Phoma betae (Oud) Frank (Pleospora betae)-Björling.

2. Amarillez (Yellow virus). Raza 41.

Se suprime el párrafo sexto del apartado b).2.b) por el apartado 8.3 de la Orden de 16 de julio de 1990. BOE-A-1990-18972.

Se modifica el apartado b) por el apartado 2 de la Orden de 18 de noviembre de 1988. BOE-A-1988-28030.

Redactado el apartado c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1987. BOE-A-1987-10438.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 1990 En vigor BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-28030 Leer Qué cambió
16 de julio de 1986 Texto original Leer

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