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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.

ANEJO II

ANEJO II

Requisitos de las semillas de remolacha

 

Pureza específica mínima

–

Porcentaje

en peso

Máximo otras semillas

–

Porcentaje en peso

Germinación mínima

–

Porcentaje

Monogernia

–

Porcentaje (1)

Humedad máxima

–

Porcentaje

Remolacha azucarera

Remolacha forrajera

Remolacha azucarera

Remolacha forrajera

Semillas monogérmenes

97

0,3

80

73

90

90

15

Semillas de precisión de variedades con más de un 85 por 100 de diploides

97

0,3

75

73

70

58

15

Otras semillas de precisión

97

0,3

75

73

70

63

15

Semillas multigérmenes de variedades con más de un 85 por 100 de diploides

97

0,3

73

73

–

–

15

Otras semillas multigérmenes

97

0,3

68

68

–

–

15

(1) El porcentaje de glomérulos que den tres o más plántulas no debe sobrepasar un 5, calculado sobre los glomérulos germinados:

El porcentaje en peso de materia inerte no sobrepasará el 1,0 en el caso de las ''semillas de base'', ni el 0,5 en el de las semillas de la categoría ''semillas certificadas''. Cuando se trate de semillas recubiertas de ambas categorías, y sin perjuicio del examen oficial de su pureza especifica mínima, el cumplimiento de los requisitos indicados se comprobará examinando muestras de semillas transformadas que hayan sido parcialniente descascarilladas (pulidas o trituradas), y que aun no se hayan recubierto, tomadas oficialmente.

Se añade el párrafo último por el apartado 3 de la Orden de 18 de noviembre de 1988. BOE-A-1988-28030.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-28030 Leer Qué cambió
16 de julio de 1986 Texto original Leer

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