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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.

ANEJO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 8 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO II
Requisitos de las semillas de remolacha
·
Pureza específica mínima
–
Porcentaje
en peso
·
Máximo otras semillas
–
Porcentaje en peso
·
Germinación mínima
–
Porcentaje
·
Monogernia
–
Porcentaje (1)
·
Humedad máxima
–
Porcentaje
·
Remolacha azucarera
·
Remolacha forrajera
·
Remolacha azucarera
·
Remolacha forrajera
·
Semillas monogérmenes
·
97
·
0,3
·
80
·
73
·
90
·
90
·
15
·
Semillas de precisión de variedades con más de un 85 por 100 de diploides
·
97
·
0,3
·
75
·
73
·
70
·
58
·
15
·
Otras semillas de precisión
·
97
·
0,3
·
75
·
73
·
70
·
63
·
15
·
Semillas multigérmenes de variedades con más de un 85 por 100 de diploides
·
97
·
0,3
·
73
·
73
·
–
·
–
·
15
·
Otras semillas multigérmenes
·
97
·
0,3
·
68
·
68
·
–
·
–
·
15
·
(1) El porcentaje de glomérulos que den tres o más plántulas no debe sobrepasar un 5, calculado sobre los glomérulos germinados:
El porcentaje en peso de materia inerte no sobrepasará el 1,0 en el caso de las ''semillas de base'', ni el 0,5 en el de las semillas de la categoría ''semillas certificadas''. Cuando se trate de semillas recubiertas de ambas categorías, y sin perjuicio del examen oficial de su pureza especifica mínima, el cumplimiento de los requisitos indicados se comprobará examinando muestras de semillas transformadas que hayan sido parcialniente descascarilladas (pulidas o trituradas), y que aun no se hayan recubierto, tomadas oficialmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-28030 Leer Qué cambió
16 de julio de 1986 Texto original Leer

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