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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.

ANEJO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1988 y la del 5 de agosto de 1990. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO I
Requisitos generales de los procesos de producción
a) Tamaño mínimo de las parcelas para la producción de semilla certificada:
Clase
·
Cultivo directo
–
hectáreas
·
Cultivo
por colaboración
–
hectáreas
·
Remolacha azucarera
·
2
·
0,5
·
Remolacha forrajera
·
0,5
·
0,5
·
b) Aislamientos mínimos:
Cultivo
·
Distancia mínima
-
Metros
·
1. Para la producción de semilla de base:
·
·
De todo foco de polen de género Beta
·
1.000
·
2. Para la producción de semilla certificada:
·
·
a) De remolacha azucarera:
·
·
De todo foco de polen de género Beta no incluido a continuación
·
1.000
·
Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de los focos de polen de la remolacha azucarera tetraploide
·
600
·
Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha azucarera diploide
·
600
·
De focos de polen de remolacha azucarera cuya ploidía se desconozca
·
600
·
Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de los focos de polen de remolacha azucarera diploide
·
300
·
Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha azucarera tetraploide
·
300
·
Entre dos parcelas de producción de semillas de remolacha azucarera en que no se utilice la esterilidad masculina
·
300
·
b) De remolacha forrajera:
·
·
De todo foco de polen del género Beta no incluido a continuación
·
1.000
·
Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de focos de polen de la remolacha forrajera tetraploide
·
600
·
Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide .:
·
600
·
De focos de polen de remolacha forrajera cuya ploidía se desconozca
·
600
·
Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide
·
300
·
Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide (Suprimido)
·
300

·
Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha forrajera tetraploide
·
300
·
Entre dos parcelas de producción de semilla de remolacha forrajera en que no se utilice la esterilidad masculina
·
300
·
Dichas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable. No es necesario el aislamiento entre cultivos de semillas que utilicen el mismo polinizador.
c) Máximos admisibles de plantas espigadas prematuramente y plantas enfermas:
Categoría de la semilla
·
Plantas espigadas prematuramente
–
Porcentaje
·
Plantas enfermas
–
Porcentaje
·
Semillero
·
Portagranos
·
Semillero
·
En parcelas portagranos
·
Prebase y base
·
0
·
0,1
·
0
·
0
·
Certificada
·
0,1
·
0,5
·
0,1
·
0,3
·
d) Enfermedades transmisibles a que se refiere el apartado anterior.
1. Phoma betae (Oud) Frank (Pleospora betae)-Björling.
2. Amarillez (Yellow virus). Raza 41.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 1990 En vigor BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-28030 Leer Qué cambió
16 de julio de 1986 Texto original Leer

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