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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.

IX

IX. COMERCIALIZACION

1. Reenvasado

Los productores podrán reenvasar semilla de categoría base o certificada de su propia producción en pequeños envases de capacidades iguales o inferiores a las que figuran a continuación, sin que se proceda a un nuevo precintado oficial, ajustándose siempre a lo dispuesto en el apartado V.2 sobre normalización de capacidad de los envases:

Semillas monogérmenes o de precisión: 2,5 kilogramos o 100.000 glomérulos, excluyendo en el peso los pesticidas granulados, sustancias de pildorado u otros aditivos sólidos.

Otras semillas que no sean monogérmenes o de precisión: 10 kilogramos, excluyendo en el peso los pesticidas granulados, sustancias de pildorado y otros aditivos sólidos.

A este efecto, los productores deberán colocar en el envase, además de la etiqueta del productor, de acuerdo con lo indicado en el anexo III, un boletín numerado que será facilitado por el Servicio oficial de control correspondiente, con las siguientes indicaciones:

INSPV-España.

Reenvasado de semilla certificada.

Número de control.

Peso del envase.

Trimestralmente los productores deberán comunicar a sus respectivos Servicios oficiales de control los reenvasados realizados en cada uno de sus almacenes, en el modelo que se les facilite.

El número de boletines utilizados en los reenvasados será justificado mediante entrega de las etiquetas oficiales del precintado original, que se adjuntará a la comunicación trimestral sobre reenvasados.

Se modifica el párrafo primero y se suprime el inciso destacado del párrafo segundo del apartado 1 por el art. 2.1 y .2 del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo. BOE-A-2000-4333.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-4333 Leer Qué cambió
16 de julio de 1986 Texto original Leer

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