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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.

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V. PRECINTADO DE LAS SEMILLAS

1. Peso de los lotes

El peso máximo de cada lote de semillas de remolacha azucarera y forrajera será de 20.000 kilogramos admitiéndose una tolerancia del 5 por 100.

2. Normalización de capacidades de los envases

Excepto en el caso de emplearse contenedores, los envases en que vayan a comercializarse las semillas de remolacha azucarera y forrajera deberán salir del comercio con las capacidades que se indican a continuación:

Remolacha azucarera: 1 kilogramo, 2,5 kilogramos, 10 kilogramos, 25 kilogramos y 50 kilogramos.

Remolacha forrajera: 100 gramos, 250 gramos, 500 gramos, 1 kilogramo, 5 kilogramos, 10 kilogramos y 25 kilogramos.

En el caso de semillas monogérmenes y de precisión se autoriza el envasado en unidades de 100.000 glomérulos.

3. Toma de muestras

El peso mínimo de cada muestra oficial será de 500 gramos.

4. Duración de la validez del precintado

Los lotes certificados y precintados tendrán una validez máxima de dos años desde la fecha de precintado. Pasado este plazo, los lotes deberán anualmente ser objeto de nuevo análisis de germinación, previa toma oficial de muestras.

5. Para las semillas de remolacha será de aplicación lo dispuesto en los apartados 26a, 26b y 26c del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, referente a semillas no certificadas definitivamente, y sólo en los casos en que procedan de la multiplicación de semillas de las categorías prebase o base.

Se añade el apartado 5 por el apartado 8.1 de la Orden de 16 de julio de 1990. BOE-A-1990-18972.

Se modifica el art. 1 por el apartado 1 de la Orden de 18 de noviembre de 1988. BOE-A-1988-28030.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 1990 En vigor BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-28030 Leer Qué cambió
16 de julio de 1986 Texto original Leer

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