Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.
V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 8 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
V. PRECINTADO DE LAS SEMILLAS
1. Peso de los lotes
El peso máximo de cada lote de semillas de remolacha azucarera y forrajera será de 20.000 kilogramos. kilogramos admitiéndose una tolerancia del 5 por 100.
2. Normalización de capacidades de los envases
Excepto en el caso de emplearse contenedores, los envases en que vayan a comercializarse las semillas de remolacha azucarera y forrajera deberán salir del comercio con las capacidades que se indican a continuación:
Remolacha azucarera: 1 kilogramo, 2,5 kilogramos, 10 kilogramos, 25 kilogramos y 50 kilogramos.
Remolacha forrajera: 100 gramos, 250 gramos, 500 gramos, 1 kilogramo, 5 kilogramos, 10 kilogramos y 25 kilogramos.
En el caso de semillas monogérmenes y de precisión se autoriza el envasado en unidades de 100.000 glomérulos.
3. Toma de muestras
El peso mínimo de cada muestra oficial será de 500 gramos.
4. Duración de la validez del precintado
Los lotes certificados y precintados tendrán una validez máxima de dos años desde la fecha de precintado. Pasado este plazo, los lotes deberán anualmente ser objeto de nuevo análisis de germinación, previa toma oficial de muestras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 1990 En vigor | BOE-A-1990-18972 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1988 | BOE-A-1988-28030 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


