Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.
VI
VI. ENSAYOS DE POSCONTROL
Todo productor ha de sembrar en campos de postcontrol las maestras correspondientes a un 25 por 100 de los lotes de semillas precintadas con categoría de certificada.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las normas a seguir para la realización de los ensayos oficiales de postcontrol de ámbito nacional, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos especificados en este Reglamento, para lo cual se podrá tomar muestras oficiales en cualquier fase de los procesos de producción, acondicionamiento, conservación y comercialización de las semillas.
Las semillas que se importen podrán ser igualmente objeto de postcontrol.
Se modifica por el art. 7.2 de la Orden APA/800/2022, de 5 de agosto. BOE-A-2022-13835
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13835 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


