Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.
VII
VII. PRODUCTORES DE SEMILLAS DE REMOLACHA
1. Categorías de productor:
– Productor mantenedor.
– Productor multiplicador.
– Productor procesador.
2. Requisitos para ser productor:
Los productores de semillas de remolacha deberán, además de cumplir lo especificado en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, tener a su disposición las instalaciones necesarias para la manipulación anual, como mínimo, de 1.000 toneladas de semilla de remolacha azucarera o de 200 toneladas de semilla de remolacha forrajera, así como de las instalaciones de laboratorio adecuadas para controlar esta producción.
Se modifica por el art. 7.3 de la Orden APA/800/2022, de 5 de agosto. BOE-A-2022-13835
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13835 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


