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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.

VII

VII. PRODUCTORES DE SEMILLAS DE REMOLACHA

1. Categorías de productor:

– Productor mantenedor.

– Productor multiplicador.

– Productor procesador.

2. Requisitos para ser productor:

Los productores de semillas de remolacha deberán, además de cumplir lo especificado en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, tener a su disposición las instalaciones necesarias para la manipulación anual, como mínimo, de 1.000 toneladas de semilla de remolacha azucarera o de 200 toneladas de semilla de remolacha forrajera, así como de las instalaciones de laboratorio adecuadas para controlar esta producción.

Se modifica por el art. 7.3 de la Orden APA/800/2022, de 5 de agosto. BOE-A-2022-13835

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13835 Leer Qué cambió
16 de julio de 1986 Texto original Leer

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