Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.
VII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 1 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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VII. PRODUCTORES DE SEMILLAS DE REMOLACHA
1. Categorías de productor productor:
– Productor obtentor. mantenedor.
– Productor seleccionador. multiplicador.
– Productor procesador.
2. Requisitos para ser productor productor:
Los productores seleccionadores de semillas de remolacha deberán, además de cumplir lo especificado en el título VII artículo 13 del Reglamento General Real Decreto 1054/2021, de Control 30 de noviembre, por el que se establecen y Certificación regulan el Registro de Semillas operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y Plantas las obligaciones de Vivero, disponer los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, tener a su disposición las instalaciones necesarias para la manipulación anual, como mínimo, de 1.000 toneladas de semilla de remolacha azucarera o de 200 toneladas de semilla de remolacha forrajera, así como de las instalaciones de laboratorio adecuadas para controlar esta producción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13835 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


