Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.
VIII
VIII. ETIQUETAS OFICIALES
En las etiquetas oficiales de precintado deberá figurar, además de los datos que se exigen en el punto 21 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, la indicación de monogermen, en el caso de semillas monogérmenes; la indicación de precisión, si se trata de este tipo de semillas, y el calibre, cuando se trate de semillas calibradas e indicación de si se trata de remolacha azucarera o remolacha forrajera.
Se añade el párrafo último por el apartado 8.2 de la Orden de 16 de julio de 1990. BOE-A-1990-18972.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 1990 En vigor | BOE-A-1990-18972 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


