Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.
VIII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 5 de agosto de 1990.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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VIII. ETIQUETAS OFICIALES
En las etiquetas oficiales de precintado deberá figurar, además de los datos que se exigen en el punto 21 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, la indicación de monogermen, en el caso de semillas monogérmenes; la indicación de precisión, si se trata de este tipo de semillas, y el calibre, cuando se trate de semillas calibradas. calibradas e indicación de si se trata de remolacha azucarera o remolacha forrajera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 1990 En vigor | BOE-A-1990-18972 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


