Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
ANEJO I
ANEJO I
Distancias mínimas de aislamiento en los cultivos para producción de semillas
a) Autógamas (garbanzo, guisante, judía, lechuga, lenteja y tomate).
1. En relación con parcelas de otras variedades o parcelas de cultivos comerciales de la misma variedad:
– Semilla de Base y de Prebase: 50 metros.
– Semilla Certificada: 10 metros.
b1) Beta vulgaris:
1. Con relación a fuentes de polen del género Beta no incluidas a continuación: 1.000 m.
2. Con relación a fuentes de polen de variedades de la misma subespecie, pertenecientes a un grupo diferente de variedades:
Semilla de base y de prebase. 1.000 m.
Semilla certificada: 600 m.
3. Con relación a fuentes de polen de variedades de la misma subespecie, pertenecientes al mismo grupo de variedades:
Semilla de base y de prebase: 600 m.
Semilla certificada: 300 m.
4. En relación con los grupos de variedades a que se hace referencia en los puntos 2 y 3, se dispone lo siguiente:
4.1 Beta vulgaris L. var. vulgaris, acelga.
Beta vulgaris L. var. conditiva Alef, remolacha roja.
Cuando el cultivo sea de una variedad genéticamente monogermen, las variedades multigérmenes se considerarán como pertenecientes a un grupo diferente.
4.2 Beta vulgaris L. var. vulgaris, acelga.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.1, y sobre la base de sus caracteres, las variedades se clasificarán en cinco grupos de la siguiente manera:
Grupo 1. Caracteres: Con peciolo blanco y limbo de la hoja verde pálido, sin coloración antociánica.
Grupo 2. Caracteres: Con peciolo blanco y limbo de la hoja verde medio u oscuro, sin coloración antociánica.
Grupo 3. Caracteres: Con peciolo verde y limbo de la hoja verde medio u oscuro, sin coloración antociánica.
Grupo 4. Caracteres: Con peciolo rosa y limbo de la hoja verde medio u oscuro.
Grupo 5. Caracteres: Con peciolo rojo y limbo de la hoja con coloración antociánica.
4.3 Beta vulgaris L. var. conditiva Alef, remolacha roja.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.1, y sobre la base de sus caracteres, las variedades se clasificarán en seis grupos de la siguiente manera:
Grupo 1. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma elíptica transversa estrecha o transversa elíptica y con raíz roja o púrpura.
Grupo 2. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma circular o elíptica ancha y con raíz de carne blanca.
Grupo 3. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma circular o elíptica ancha y raíz de carne amarilla.
Grupo 4. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma circular o elíptica ancha y raíz de carne roja o púrpura.
Grupo 5. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma oblonga estrecha y raíz de carne roja o púrpura.
Grupo 6. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma triangular estrecha y raíz de carne roja o púrpura.
b2) Alógamas (especies de los géneros Brassica y Allium):
1. En relación con parcelas de otras variedades de distinto tipo morfológico, agronómico o de utilización, susceptibles de provocar deterioro serio a causa de su cruce:
– Semilla de Base y Prebase: 1.000 metros.
– Semilla Certificada: 600 metros.
2. En relación con parcelas de otras variedades del mismo tipo morfológico, agronómico y de utilización o parcelas de cultivos comerciales de la misma variedad cuando exista posibilidad de polinización cruzada.
– Semilla de Base y de Prebase: 500 metros.
– Semilla Certificada: 300 metros.
c) Alógamas (las demás especies).
1. En relación con parcelas de otras variedades de distinto tipo morfológico, agronómico o de utilización, susceptibles de provocar deterioración seria a causa de su cruce:
– Semilla de Base y de Prebase: 500 metros.
– Semilla Certificada: 300 metros.
2. En relación con parcelas de otras variedades del mismo tipo morfológico, agronómico y de utilización o parcelas de cultivos comerciales de la misma variedad, cuando exista posibilidad de polinización cruzada:
– Semilla de Base y de Prebase: 300 metros.
– Semilla Certificada: 100 metros.
d) Achicoria industrial.
1. En relación con las parcelas de otras especies del mismo género u otras subespecies: 1.000 m.
2. En relación con parcelas de otras variedades de achicoria industrial:
– Semilla de Base y de Prebase: 600 metros.
– Semilla Certificada: 300 metros.
Todas las distancias anteriormente relacionadas podrán ser modificadas cuando se utilice un medio de aislamiento que, a juicio del Servicio Oficial de Control correspondiente, evite todo tipo de polinización indeseable.
Se modifica la letra d) por el apartado 10.6 de la Orden de 16 de julio de 1990. BOE-A-1990-18972.
Se añade el apartado b).1. 4 por el apartado 1 de la Orden de 6 de febrero de 1990. BOE-A-1990-4226.
Se añade el apartado b).1 y se modifica y renumera el anterior b) como b.2) por el apartado 1 de la Orden de 6 de octubre de 1988. BOE-A-1988-24864.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 1990 En vigor | BOE-A-1990-18972 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-4226 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-24864 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


