Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
ANEJO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1986 y la del 27 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras).
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ANEJO I
Distancias mínimas de aislamiento en los cultivos para producción de semillas
a) Autógamas (garbanzo, guisante, judía, lechuga, lenteja y tomate).
1. En relación con parcelas de otras variedades o parcelas de cultivos comerciales de la misma variedad:
– Semilla de Base y de Prebase: 50 metros.
– Semilla Certificada: 10 metros.
b) b1) Beta vulgaris:
1. Con relación a fuentes de polen del género Beta no incluidas a continuación: 1.000 m.
2. Con relación a fuentes de polen de variedades de la misma subespecie, pertenecientes a un grupo diferente de variedades:
Semilla de base y de prebase. 1.000 m.
Semilla certificada: 600 m.
3. Con relación a fuentes de polen de variedades de la misma subespecie, pertenecientes al mismo grupo de variedades:
Semilla de base y de prebase: 600 m.
Semilla certificada: 300 m.
b2) Alógamas (especies de los géneros Beta, Brassica y Allium):
1. En relación con parcelas de otras variedades de distinto tipo morfológico, agronómico o de utilización, susceptibles de provocar deterioro serio a causa de su cruce:
– Semilla de Base y Prebase: 1.000 metros.
– Semilla Certificada: 600 metros.
2. En relación con parcelas de otras variedades del mismo tipo morfológico, agronómico y de utilización o parcelas de cultivos comerciales de la misma variedad cuando exista posibilidad de polinización cruzada.
– Semilla de Base y de Prebase: 500 metros.
– Semilla Certificada: 300 metros.
c) Alógamas (las demás especies).
1. En relación con parcelas de otras variedades de distinto tipo morfológico, agronómico o de utilización, susceptibles de provocar deterioración seria a causa de su cruce:
– Semilla de Base y de Prebase: 500 metros.
– Semilla Certificada: 300 metros.
2. En relación con parcelas de otras variedades del mismo tipo morfológico, agronómico y de utilización o parcelas de cultivos comerciales de la misma variedad, cuando exista posibilidad de polinización cruzada:
– Semilla de Base y de Prebase: 300 metros.
– Semilla Certificada: 100 metros.
d) Achicoria de café.
1. En relación con parcelas de otras subespecies: 1.000 metros.
2. En relación con parcelas de otras variedades de achicoria de café:
– Semilla de Base y de Prebase: 600 metros.
– Semilla Certificada: 300 metros.
Todas las distancias anteriormente relacionadas podrán ser modificadas cuando se utilice un medio de aislamiento que, a juicio del Servicio Oficial de Control correspondiente, evite todo tipo de polinización indeseable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 1990 En vigor | BOE-A-1990-18972 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-4226 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-24864 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


