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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

ANEJO II

ANEJO II

Requisitos de las semillas

Las semillas de las distintas categorías han de cumplir los requisitos siguientes:

A) Porcentajes mínimos de pureza específica, germinación y máximos de semillas de otras especies, exigibles para todas las categorías:

Especies

Pureza específica

(tanto por ciento

en peso)

Germinación

de semillas puras

o glomérulos

(tanto por ciento)

Contenido

máximo

de semillas

de otras especies

(tanto por ciento

en peso)

Acelga.

97

70 (gl.)

0,5

Achicoria común (incluida la achicoria roja).

95

65

1,5

Achicoria industrial.

97

80

1

Ajo.

97

65

0,5

Apio y apionabo.

97

80

1,0

Berenjena.

96

65

0,5

Berza.

97

75

1,0

Borraja.

97

65

0,5

Bróculi o brécol.

97

70

1,0

Calabacín.

98

75

0,1

Calabaza.

98

85

0,1

Cardo.

96

65

0,5

Cebolla y Chalota.

97

70

0,5

Cebolleta.

97

65

0,5

Cebollino.

97

65

0,5

Col china.

97

75

1,0

Col de Bruselas.

97

75

1,0

Col de Milán.

97

75

1,0

Col negra.

97

75

1,0

Col repollo.

97

75

1,0

Col rizada.

97

75

1,0

Coliflor.

97

70

1,0

Colirrábano.

97

75

1,0

Endibia.

95

65

1,5

Escarola.

95

65

1,0

Escorzonera.

95

70

1,0

Espárrago.

96

70

0,5

Espinaca.

97

75

1,0

Garbanzo.

98

80

0,1

Guisante.

98

80

0,1

Haba.

98

80

0,1

Hinojo.

96

70

1,0

Judía.

98

75

0,1

Judía de España.

98

80

0,1

Lechuga.

95

75

0,5

Lenteja.

98

80

0,1

Lombarda.

97

75

1,0

Maíz dulce y Maíz para palomitas.

98

85

0,1

Melón.

98

75

0,1

Nabo.

97

80

1,0

Pepino.

98

80

0,1

Perejil.

97

65

1,0

Pimiento y guindilla.

97

65

0,5

Puerro.

97

65

0,5

Rábano.

97

70

1,0

Remolacha.

97

70 (gl.)

0,5

Ruibardo.

97

70

0,5

Sandía.

98

75

0,1

Tomate.

97

75

0,5

Zanahoria.

95

65

1,0

Notas:

1. Las cifras de germinación para acelga y remolacha se refieren al número de glomérulos germinados.

2. Para variedades de “Zea mays” (maíz dulce de tipo superdulce), la capacidad germinativa mínima exigida se reduce al 80% de semillas puras. En la etiqueta oficial o la etiqueta del proveedor, cuando proceda, deberá figurar el texto “facultad germinativa mínima del 80 %”.

B) Porcentajes mínimos de pureza varietal (plantas que correspondan al tipo varietal).

Especies autógamas (garbanzo, guisante, judía, lechuga, lenteja y tomate).

Semilla de Base: 99,5 por 100.

Semilla Certificada: 99 por 100.

Semilla estándar: 97 por 100.

Especies alógamas (el resto de las especies citadas en el epígrafe I).

Semilla de Base: 99 por 100.

Semilla Certificada: 98 por 100.

Semilla estándar: 95 por 100.

C) Presencia de plagas, enfermedades y organismos nocivos.

Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción. Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

Se comprobará, al menos mediante inspección visual, que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas de plantas hortícolas no supera los umbrales correspondientes que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias

o síntomas causados por ellas

Género o especie

de las semillas

de plantas hortícolas

Umbral de presencia

de las plagas reguladas

no cuarentenarias

en las semillas

de plantas hortícolas

Bacterias

Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI].

Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al. [XANTPH].

Phaseolus vulgaris L.

0 %

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU].

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al. [XANTFF].

Phaseolus vulgaris L.

0 %

Xanthomonas gardneri (ex Šutic 1957) Jones et al. [XANTGA].

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF].

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE].

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Insectos y ácaros

Acanthoscelides obtectus (Say) [ACANOB].

Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L.

0 %

Bruchus pisorum (Linnaeus) [BRCHPI].

Pisum sativum L.

0 %

Bruchus rufimanus Boheman [BRCHRU].

Vicia faba L.

0 %

Nematodos

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI].

Allium cepa L., Allium porrum L.

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus del mosaico del pepino [PEPMV0].

Solanum lycopersicum L.

0 %

Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0].

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Virus rugoso del tomate (ToBRFV).

Capsicum annuum L., excepto las semillas pertenecientes a una variedad que ha demostrado ser resistente al ToBRFV.

Solanum lycopersicum L. y sus híbridos.

0 %

Se modifica el apartado C) por el art. 2 de la Orden APA/539/2025, de 28 de mayo. BOE-A-2025-10686

Se modifica por el art. 1.3 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-5413

Se añade la nota 5 por el art. único.2 de la Orden ARM/3187/2010, de 3 de diciembre. BOE-A-2010-19102.

Se modifica por el art. 1.2 de la Orden APA/1818/2007, de 13 de junio. BOE-A-2007-12197.

Se modifica por el apartado 10.7 de la Orden de 16 de julio de 1990. BOE-A-1990-18972.

Redactado el apartado B) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1987. BOE-A-1987-10508.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-10686 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-13835 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5413 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19102 Leer Qué cambió
22 de junio de 2007 BOE-A-2007-12197 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
17 de julio de 1986 Texto original Leer

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