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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

ANEJO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1986 y la del 5 de agosto de 1990. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO II
Requisitos de las semillas
Las semillas de las distintas categorías han de cumplir los requisitos siguientes:
A) Porcentajes mínimos de pureza específica, germinación y máximos de semillas de otras especies, exigibles para todas las categorías:
Especies
·
Pureza
específica
(tanto por ciento en peso)
·
Germinación
de semillas puras
o glomérulos
(tanto por ciento)
·
Contenido
máximo
de semillas
de otras especies
(tanto por ciento en peso)
·
Acelga
·
97
·
70 (gl.)
·
0,5
·
Achicoria de café industrial
·
95 97
·
65 70
·
1,5 1
·
Apio
·
97
·
80
·
1,0
·
Berenjena
·
96
·
65
·
0,5
·
Berza
·
97
·
75
·
1,0
·
Borraja
·
97
·
65
·
0,5
·
Bróculi
·
97
·
70
·
1,0
·
Calabacín
·
98
·
75
·
0,1
·
Calabaza
·
98
·
85
·
0,1
·
Cardo
·
96
·
65
·
0,5
·
Cebolla
·
97
·
70
·
0,5
·
Col china
·
97
·
75
·
1,0
·
Col de Bruselas
·
97
·
75
·
1,0
·
Col de Milán
·
97
·
75
·
1,0
·
Col repollo
·
97
·
75
·
1,0
·
Coliflor
·
97
·
70
·
1,0
·
Colirrábano
·
97
·
75
·
1,0
·
Endibia o Endibia, achicoria de Bruselas silvestre (achicoria italiana)
·
95
·
65
·
1,5
·
Escarola
·
95
·
65
·
1,0
·
Escorzonera
·
95
·
70
·
1,0
·
Espárrago
·
96
·
70
·
0,5
·
Espinaca
·
97
·
75
·
1,0
·
Garbanzo
·
98
·
80
·
0,1
·
Guisante
·
98
·
80
·
0,1
·
Haba
·
98
·
80
·
0,1
·
Hinojo
·
96
·
70
·
1,0
·
Judía
·
98
·
75
·
0,1
·
Judía de España
·
98
·
80
·
0,1
·
Lechuga
·
95
·
75
·
0,5
·
Lenteja
·
98
·
80
·
0,1
·
Lombarda
·
97
·
75
·
1,0
·
Melón
·
98
·
75
·
0,1
·
Nabo
·
97
·
80
·
1,0
·
Pepino
·
98
·
80
·
0,1
·
Perejil
·
97
·
65
·
1,0
·
Pimiento
·
97
·
65
·
0,5
·
Puerro
·
97
·
65
·
0,5
·
Rábano
·
97
·
70
·
1,0
·
Remolacha
·
97
·
70 (gl.)
·
0,5
·
Sandía
·
98
·
75
·
0,1
·
Tomate
·
97
·
75
·
0,5
·
Zanahoria
·
95
·
65
·
1,0
·
Notas:
1. Las cifras de germinación para acelga y remolacha se refieren al número de glomérulos germinados.
2. La presencia de enfermedades o plagas que limiten el valor de utilización de las semillas no será admisible más que en porcentajes tan reducidos que no perjudiquen al desarrollo posterior de los cultivos.
3. Las semillas no deberán estar contaminadas por ácaros vivos.
4. No se permite la presencia de gorgojo vivo («Acanthoscelides obctetus» o «Bruchus sp.») en las semillas de garbanzo, guisante, haba, judía y lenteja.
B) Porcentajes mínimos de pureza varietal (plantas que correspondan al tipo varietal).
Especies autógamas (garbanzo, guisante, judía, lechuga, lenteja y tomate).
– Semilla de Base: 99,5 por 100.
– Semilla Certificada: 99 por 100.
– Semilla standard: 97 por 100.
Especies alógamas (el resto de las especies citadas en el epígrafe I).
– Semilla de Base: 99 por 100.
– Semilla Certificada: 98 por 100.
– Semilla standard: 95 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-10686 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-13835 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5413 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19102 Leer Qué cambió
22 de junio de 2007 BOE-A-2007-12197 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
17 de julio de 1986 Texto original Leer

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