Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
ANEJO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2007 y la del 12 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEJO II
Requisitos de las semillas
Las semillas de las distintas categorías han de cumplir los requisitos siguientes:
A) Porcentajes mínimos de pureza específica, germinación y máximos de semillas de otras especies, exigibles para todas las categorías:
Especies
·
Pureza
específica
(tanto por ciento en peso)
·
Germinación
de semillas puras
o glomérulos
(tanto por ciento)
·
Contenido
máximo
de semillas
de otras especies
(tanto por ciento en peso)
·
Acelga
·
97
·
70 (gl.)
·
0,5
·
Achicoria industrial
·
97
·
70
·
1
·
Ajo
·
97
·
65
·
0,5
·
Apio
·
97
·
80
·
1,0
·
Berenjena
·
96
·
65
·
0,5
·
Berza
·
97
·
75
·
1,0
·
Borraja
·
97
·
65
·
0,5
·
Bróculi
·
97
·
70
·
1,0
·
Calabacín
·
98
·
75
·
0,1
·
Calabaza
·
98
·
85
·
0,1
·
Cardo
·
96
·
65
·
0,5
·
Cebolla y Chalota
·
97
·
70
·
0,5
·
Cebolleta
·
97
·
65
·
0,5
·
Cebollino
·
97
·
65
·
0,5
·
Col china
·
97
·
75
·
1,0
·
Col de Bruselas
·
97
·
75
·
1,0
·
Col de Milán
·
97
·
75
·
1,0
·
Col repollo
·
97
·
75
·
1,0
·
Coliflor
·
97
·
70
·
1,0
·
Colirrábano
·
97
·
75
·
1,0
·
Endibia, achicoria silvestre (achicoria italiana)
·
95
·
65
·
1,5
·
Escarola
·
95
·
65
·
1,0
·
Escorzonera
·
95
·
70
·
1,0
·
Espárrago
·
96
·
70
·
0,5
·
Espinaca
·
97
·
75
·
1,0
·
Garbanzo
·
98
·
80
·
0,1
·
Guisante
·
98
·
80
·
0,1
·
Haba
·
98
·
80
·
0,1
·
Hinojo
·
96
·
70
·
1,0
·
Judía
·
98
·
75
·
0,1
·
Judía de España
·
98
·
80
·
0,1
·
Lechuga
·
95
·
75
·
0,5
·
Lenteja
·
98
·
80
·
0,1
·
Lombarda
·
97
·
75
·
1,0
·
Maíz dulce y Maíz para palomitas
·
98
·
85
·
0,1
·
Melón
·
98
·
75
·
0,1
·
Nabo
·
97
·
80
·
1,0
·
Pepino
·
98
·
80
·
0,1
·
Perejil
·
97
·
65
·
1,0
·
Pimiento
·
97
·
65
·
0,5
·
Puerro
·
97
·
65
·
0,5
·
Rábano
·
97
·
70
·
1,0
·
Remolacha
·
97
·
70 (gl.)
·
0,5
·
Ruibardo
·
97
·
70
·
0,5
·
Sandía
·
98
·
75
·
0,1
·
Tomate
·
97
·
75
·
0,5
·
Zanahoria
·
95
·
65
·
1,0
·
Notas:
1. Las cifras de germinación para acelga y remolacha se refieren al número de glomérulos germinados.
2. La presencia de enfermedades o plagas que limiten el valor de utilización de las semillas no será admisible más que en porcentajes tan reducidos que no perjudiquen al desarrollo posterior de los cultivos.
3. Las semillas no deberán estar contaminadas por ácaros vivos.
4. No se permite la presencia de gorgojo vivo («Acanthoscelides obctetus» o «Bruchus sp.») en las semillas de garbanzo, guisante, haba, judía y lenteja.
5. Para variedades de “Zea mays” (maíz dulce de tipo superdulce), la capacidad germinativa mínima exigida se reduce al 80% de semillas puras. En la etiqueta oficial o la etiqueta del proveedor, cuando proceda, deberá figurar el texto “facultad germinativa mínima del 80 %”.
B) Porcentajes mínimos de pureza varietal (plantas que correspondan al tipo varietal).
Especies autógamas (garbanzo, guisante, judía, lechuga, lenteja y tomate).
– Semilla de Base: 99,5 por 100.
– Semilla Certificada: 99 por 100.
– Semilla standard: 97 por 100.
Especies alógamas (el resto de las especies citadas en el epígrafe I).
– Semilla de Base: 99 por 100.
– Semilla Certificada: 98 por 100.
– Semilla standard: 95 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10686 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-13835 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5413 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19102 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2007 | BOE-A-2007-12197 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | BOE-A-1990-18972 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


