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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

ANEJO V

ANEJO V

Pesos mínimos de las muestras y períodos de conservación

Especies

Peso mínimo

de la muestra

(En gramos)

Período obligatorio

de conservación

de la muestra

–

Años

Acelga

100

3

Achicoria industrial

50

3

Ajo

20

2

Apio

5

4

Berenjena

20

4

Berza

25

3

Borraja

25

4

Bróculi

25

3

Calabacín

150

4

Calabaza

250

4

Cardo

50

4

Cebolla y Chalota

25

2

Cebolleta

15

2

Cebollino

15

2

Col china

20

3

Col de Bruselas

25

3

Col de Milán

25

3

Col repollo

25

3

Coliflor

25

3

Colirrábano

25

3

Endivia, Achicoria común (incluida la achicoria roja)

15

3

Escarola

15

3

Escorzonera

30

2

Espárrago

100

2

Espinaca

75

3

Garbanzo

1.000

3

Guisante

500

3

Haba

1.000

3

Hinojo

25

2

Judía

700

3

Judía de España

1.000

3

Lechuga

10

3

Lenteja

500

3

Lombarda

25

3

Maíz dulce y Maíz para palomitas

1000

2

Melón

100

4

Nabo

20

4

Pepino

25

4

Perejil

10

2

Pimiento

40

3

Puerro

20

2

Rábano

50

3

Remolacha

100

3

Ruibardo

135

2

Sandía

250

4

Tomate

20

3

Zanahoria

10

3

Para variedades híbridas F-1 de las especies mencionadas, el peso mínimo de la muestra puede reducirse a una cuarta parte del peso fijado. No obstante, deberá pesar, al menos, cinco gramos o tener 400 semillas.

Se modifica por el art. 1.4 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-5413

Se modifica por el art. 1.3 de la Orden APA/1818/2007, de 13 de junio. BOE-A-2007-12197.

Se modifica por el apartado 10.8 de la Orden de 16 de julio de 1990. BOE-A-1990-18972.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5413 Leer Qué cambió
22 de junio de 2007 BOE-A-2007-12197 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
17 de julio de 1986 Texto original Leer

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