LexTotal

Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

ANEJO VII

ANEJO VII

Datos que deben figurar en las etiquetas del productor o inscripción sobre los envases

(Semilla Estándar y pequeños envases de semilla Certificada)

– La indicación "Reglas y Normas UE", excepto para las siguientes especies: Borrago officinalis L., Cicer arietinum L. y Lens culinaris L.

– Código de operador según Real Decreto 1054/2021.

– Mes y año del precintado o del último examen de la facultad germinativa.

– Especie.

– Variedad.

– Categoría.

– Número de identificación del lote.

– Peso neto o peso bruto, con indicación de cual se trata, o especificación del número de semillas: A excepción de pequeños envases de capacidad inferior a diez gramos.

Otras indicaciones:

– En el caso de que las semillas hayan sido tratadas con algún producto, se indicará la materia activa del mismo y su posible toxicidad.

– En el caso de emplearse pesticidas granulados o substancias de empildorado u otros aditivos, se expresará la naturaleza del aditivo y, si se indica el peso, se añadirá la relación entre el peso de las semillas puras y el peso total.

Se modifica por el art. 8.1 y 4 de la Orden APA/800/2022, de 5 de agosto. BOE-A-2022-13835

Se modifica por el art. único de la Orden de 18 de jullio de 1997. BOE-A-1997-16798.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1987. BOE-A-1987-10508.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13835 Leer Qué cambió
27 de julio de 1997 BOE-A-1997-16798 Leer Qué cambió
17 de julio de 1986 Texto original Leer

← Segundo Índice