Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
ANEJO VII
ANEJO VII
Datos que deben figurar en las etiquetas del productor o inscripción sobre los envases
(Semilla Estándar y pequeños envases de semilla Certificada)
– La indicación "Reglas y Normas UE", excepto para las siguientes especies: Borrago officinalis L., Cicer arietinum L. y Lens culinaris L.
– Código de operador según Real Decreto 1054/2021.
– Mes y año del precintado o del último examen de la facultad germinativa.
– Especie.
– Variedad.
– Categoría.
– Número de identificación del lote.
– Peso neto o peso bruto, con indicación de cual se trata, o especificación del número de semillas: A excepción de pequeños envases de capacidad inferior a diez gramos.
Otras indicaciones:
– En el caso de que las semillas hayan sido tratadas con algún producto, se indicará la materia activa del mismo y su posible toxicidad.
– En el caso de emplearse pesticidas granulados o substancias de empildorado u otros aditivos, se expresará la naturaleza del aditivo y, si se indica el peso, se añadirá la relación entre el peso de las semillas puras y el peso total.
Se modifica por el art. 8.1 y 4 de la Orden APA/800/2022, de 5 de agosto. BOE-A-2022-13835
Se modifica por el art. único de la Orden de 18 de jullio de 1997. BOE-A-1997-16798.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1987. BOE-A-1987-10508.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13835 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1997 | BOE-A-1997-16798 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


