Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
ANEJO VII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1986 y la del 27 de julio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEJO VII
Datos que deben figurar en las etiquetas del productor o inscripción sobre los envases
(Semilla standard y pequeños envases de semilla Certificada)
– Reglas y Normas CEE. CE.
– Nombre y dirección del productor o su marca de identificación, compuesta por sus iniciales autorizadas por el INSPV y el número de productor.
– Mes y año del precintado o del último examen de la facultad germinativa.
– Especie.
– Variedad.
– Categoría.
– Número de identificación del lote.
– Peso neto o peso bruto, con indicación de cual se trata, o especificación del número de semillas: A excepción de pequeños envases de capacidad inferior a diez gramos.
Otras indicaciones:
– En el caso de que las semillas hayan sido tratadas con algún producto, se indicará la materia activa del mismo y su posible toxicidad.
– En el caso de emplearse pesticidas granulados o substancias de empildorado u otros aditivos, se expresará la naturaleza del aditivo y, si se indica el peso, se añadirá la relación entre el peso de las semillas puras y el peso total.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13835 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1997 | BOE-A-1997-16798 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


