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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

ANEJO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1997 y la del 1 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO VII
Datos que deben figurar en las etiquetas del productor o inscripción sobre los envases
(Semilla standard Estándar y pequeños envases de semilla Certificada)
– Reglas La indicación "Reglas y Normas CE. UE", excepto para las siguientes especies: Borrago officinalis L., Cicer arietinum L. y Lens culinaris L.
– Nombre y dirección del productor o su marca de identificación, compuesta por sus iniciales autorizadas por el INSPV y el número Código de productor. operador según Real Decreto 1054/2021.
– Mes y año del precintado o del último examen de la facultad germinativa.
– Especie.
– Variedad.
– Categoría.
– Número de identificación del lote.
– Peso neto o peso bruto, con indicación de cual se trata, o especificación del número de semillas: A excepción de pequeños envases de capacidad inferior a diez gramos.
Otras indicaciones:
– En el caso de que las semillas hayan sido tratadas con algún producto, se indicará la materia activa del mismo y su posible toxicidad.
– En el caso de emplearse pesticidas granulados o substancias de empildorado u otros aditivos, se expresará la naturaleza del aditivo y, si se indica el peso, se añadirá la relación entre el peso de las semillas puras y el peso total.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13835 Leer Qué cambió
27 de julio de 1997 BOE-A-1997-16798 Leer Qué cambió
17 de julio de 1986 Texto original Leer

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