Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
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I. ESPECIES SUJETAS AL REGLAMENTO TÉCNICO
I. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico, las semillas de especies y variedades botánicas siguientes, cuyo fin sea la producción de plantas hortícolas o de utilización agrícola, excluida la utilización ornamental:
Allium cepa L:
– Grupo Cepa (Cebolla).
– Grupo Aggregatum (Chalota).
Allium fistulosum L. (Cebolleta):
– Todas las variedades.
Allium porrum L. (Puerro):
– Todas las variedades.
Allium sativum L. (Ajo):
– Todas las variedades.
Allium schoenoprasum L. (Cebollino):
– Todas las variedades.
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. (Perifollo)
– Todas las variedades.
Apium graveolens L. (Apio):
– Grupo Apio.
– Grupo Apionabo.
Asparagus officinalis L. (Espárrago):
– Todas las variedades.
Beta vulgaris L.:
– Grupo Remolacha.
– Grupo Acelga.
Borrago officinalis L. (Borraja).
Brassica oleracea L.:
– Grupo Col rizada.
– Grupo Coliflor.
– Grupo Capitata (lombarda y repollo).
– Grupo Col de Bruselas.
– Grupo Colirrábano.
– Grupo Col de Milán.
– Grupo Brécol (bróculi o brécol).
– Grupo Col negra.
– Grupo Berza.
Brassica rapa L.:
– Grupo Col de China.
– Grupo Nabo.
Capsicum annuum L. (Pimientos y guindillas):
– Todas las variedades.
Cicer arietinum L. (partim) Garbanzo.
Cichorium endivia L. (Escarola):
– Todas las variedades.
Cichorium intybus L.:
– Grupo Endivia.
– Grupo Achicoria común (incluida la achicoria roja).
– Grupo Achicoria industrial (raíz).
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai (Sandía):
– Todas las variedades.
Cucumis melo L. (Melón):
– Todas las variedades.
Cucumis sativus L.:
– Grupo Pepino.
– Grupo Pepinillo.
Cucurbita maxima Duchesne (Calabaza gigante):
– Todas las variedades.
Cucurbita pepo L. (Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines):
– Todas las variedades.
Cynara cardunculus L.:
– Grupo Alcachofa.
– Grupo Cardo.
Daucus carota L. (Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera):
– Todas las variedades.
Foeniculum vulgare Mill. (Hinojo):
– Grupo Azoricum.
Lactuca sativa L. (Lechuga):
– Todas las variedades.
Lens culinaris L. (partim) Lenteja.
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill:
– Grupo Perejil de hoja.
– Grupo Perejil tuberoso.
Phaseolus coccineus L. (Judía escarlata o judía de España):
– Todas las variedades.
Phaseolus vulgaris L.:
– Grupo Judía de mata baja.
– Grupo Judía de enrame.
Pisum sativum L.:
– Grupo Guisante de grano liso redondo.
– Grupo Guisante de grano rugoso.
– Grupo Guisante cometodo.
Raphanus sativus L.:
– Grupo Rábano o rabanito.
– Grupo Rábano negro.
Rheum rhabarbarum L. (Ruibarbo):
– Todas las variedades.
Scorzonera hispanica L. (Escorzonera o salsifí negro):
– Todas las variedades.
Solanum lycopersicum L. (Tomate):
– Todas las variedades.
Solanum melongena L. (Berenjena):
– Todas las variedades.
Spinacia oleracea L. (Espinaca):
– Todas las variedades.
Tragopogon porrifolium L. (Salsifí blanco).
Valerianella locusta (L.) Laterr. (Canónigo o hierba de los canónigos):
– Todas las variedades.
Vicia faba L. (Haba):
– Todas las variedades.
Zea mays L.:
– Grupo Maíz dulce.
– Grupo Maíz para palomitas.
Todos los híbridos de las especies y grupos enumerados supra.
Solamente podrán ser denominadas como semillas de plantas hortícolas aquellas que hayan sido controladas por los servicios oficiales correspondientes y que hayan sido obtenidas según las disposiciones de este Reglamento; de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos; del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores, así como la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
También podrán recibir la denominación de “semillas” la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.
Se modifica por el art. 1.1 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-5413
Se modifica por el art. 3 de la Orden AAA/198/2014, de 12 de febrero. BOE-A-2014-1647.
Se modifica por el art. 1 de la Orden APA/1818/2007, de 13 de junio. BOE-A-2007-12197.
Se modifica por el apartado 10.1 de la Orden de 16 de julio de 1990. BOE-A-1990-18972.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 6 de octubre de 1988. BOE-A-1988-24864.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1987. BOE-A-1987-18911.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5413 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-1647 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2007 | BOE-A-2007-12197 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | BOE-A-1990-18972 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-24864 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


