Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2007 y la del 16 de febrero de 2014.
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I. ESPECIES SUJETAS AL REGLAMENTO TÉCNICO
Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico, las semillas de especies y variedades botánicas siguientes, cuyo fin sea la producción de plantas hortícolas o de utilización agrícola, excluida la utilización ornamental:
Allium cepa L.
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Grupo Cepa.
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Cebolla.
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Grupo Aggregatum.
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Chalota.
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Allium fistulosum L.
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Cebolleta.
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Allium porrum L.
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Puerro.
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Allium sativum L.
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Ajo.
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Allium schoenoprasum L.
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Cebollino.
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Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm.
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Perifollo.
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Apium graveolens L.
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Apio.
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Apionabo.
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Asparagus officinalis L.
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Espárrago.
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Beta vulgaris L.
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Remolacha de mesa.
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Acelga.
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Brassica oleracea L.
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Col forrajera o berza.
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Coliflor.
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Bróculi o brécol.
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Col de Bruselas.
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Col de Milán.
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Repollo.
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Lombarda.
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Colirrábano.
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Brassica rapa L.
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Col china.
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Nabo.
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Capsicum annuum L.
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Pimiento.
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Cicer arietinum L.
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Garbanzo.
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Cichorium endivia L.
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Escarola de hoja rizada.
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Escarola de hoja lisa.
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Cichorium intybus L.
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Endibia.
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Achicoria silvestre o Achicoria italiana.
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Achicoria industrial.
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Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.
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Sandía.
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Cucumis melo L.
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Melón.
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Cucumis sativus L.
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Pepino.
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Pepinillo.
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Cucurbita maxima Dúchense.
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Calabaza.
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Cucurbita pepo L.
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Calabacín.
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Cynara cardunculus L.
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Alcachofa.
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Cardo.
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Daucus carota L.
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Zanahoria de mesa.
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Zanahoria forrajera.
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Foeniculum vulgare Mill.
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Hinojo.
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Lactuca sativa L.
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Lechuga.
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Lens culinaris Medick.
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Lenteja.
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Lycopersicon esculentum Mill. Solanum lycopersicum L.
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Tomate.
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Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill.
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Perejil.
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Phaseolus coccineus L.
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Judía escarlata o judía de España.
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Phaseolus vulgaris L.
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Judía de mata baja.
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Judía de enrame.
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Pisum sativum L.
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Guisante de grano rugoso.
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Guisante de grano liso redondo.
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Guisante cometodo.
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Raphanus sativus L.
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Rábano o rabanito.
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Rábano negro.
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Rheum rhabarbarum L.
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Ruibarbo.
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Scorzonera hispanica L.
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Escorzonera o salsifí negro.
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Solanum melongena L.
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Berenjena.
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Spinacia oleracea L.
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Espinaca.
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Valerianella locusta (L.) Laterr.
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Canónigo o hierba de los canónigos.
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Vicia faba L.
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Haba.
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Zea mays L. (partim).
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Maíz dulce.
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Maíz para palomitas.
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Solamente podrán ser denominadas como semillas de plantas hortícolas aquéllas que hayan sido controladas por los servicios oficiales correspondientes y que hayan sido obtenidas según las disposiciones de este Reglamento; de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, sobre Semillas y Plantas de Vivero; del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores, así como la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
También podrán recibir la denominación de «semillas» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales:
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5413 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-1647 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2007 | BOE-A-2007-12197 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | BOE-A-1990-18972 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-24864 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


