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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

I

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I. ESPECIES SUJETAS AL REGLAMENTO TÉCNICO
I. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico, las semillas de especies y variedades botánicas siguientes, cuyo fin sea la producción de plantas hortícolas o de utilización agrícola, excluida la utilización ornamental:
Allium cepa L.
·
·
L:
– Grupo Cepa.
·
Cebolla.
·
Cepa (Cebolla).
– Grupo Aggregatum.
·
Chalota.
·
Aggregatum (Chalota).
Allium fistulosum L.
·
Cebolleta.
(Cebolleta):
· – Todas las variedades.
Allium porrum L.
·
Puerro.
(Puerro):
· – Todas las variedades.
Allium sativum L.
·
Ajo.
(Ajo):
· – Todas las variedades.
Allium schoenoprasum L.
·
Cebollino.
(Cebollino):
· – Todas las variedades.
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm.
·
Perifollo.
(Perifollo)
· – Todas las variedades.
Apium graveolens L.
·
(Apio):
– Grupo Apio.
·
·
– Grupo Apionabo.
·
Asparagus officinalis L.
·
Espárrago.
(Espárrago):
· – Todas las variedades.
Beta vulgaris L.
·
Remolacha de mesa.
·
L.:
· – Grupo Remolacha.
– Grupo Acelga.
· Borrago officinalis L. (Borraja).
Brassica oleracea L.
·
L.:
– Grupo Col forrajera o berza.
·
·
rizada.
– Grupo Coliflor.
·
·
Bróculi o brécol.
·
·
– Grupo Capitata (lombarda y repollo).
– Grupo Col de Bruselas.
·
·
– Grupo Colirrábano.
– Grupo Col de Milán.
·
·
Repollo.
·
·
Lombarda.
·
·
– Grupo Brécol (bróculi o brécol).
Colirrábano. – Grupo Col negra.
· – Grupo Berza.
Brassica rapa L.
·
L.:
– Grupo Col china.
·
·
de China.
– Grupo Nabo.
·
Capsicum annuum L.
·
Pimiento.
(Pimientos y guindillas):
· – Todas las variedades.
Cicer arietinum L.
·
(partim) Garbanzo.
·
Cichorium endivia L.
·
Escarola de hoja rizada.
·
·
Escarola de hoja lisa.
(Escarola):
· – Todas las variedades.
Cichorium intybus L.
·
Endibia.
·
L.:
· – Grupo Endivia.
Achicoria silvestre o – Grupo Achicoria italiana.
·
·
común (incluida la achicoria roja).
– Grupo Achicoria industrial.
·
industrial (raíz).
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.
·
Sandía.
Nakai (Sandía):
· – Todas las variedades.
Cucumis melo L.
·
Melón.
(Melón):
· – Todas las variedades.
Cucumis sativus L.
·
L.:
– Grupo Pepino.
·
·
– Grupo Pepinillo.
·
Cucurbita maxima Dúchense.
·
Calabaza.
Duchesne (Calabaza gigante):
· – Todas las variedades.
Cucurbita pepo L.
·
Calabacín.
(Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines):
· – Todas las variedades.
Cynara cardunculus L.
·
L.:
– Grupo Alcachofa.
·
·
– Grupo Cardo.
·
Daucus carota L.
·
Zanahoria
(Zanahoria de mesa.
·
·
Zanahoria forrajera.
mesa y zanahoria forrajera):
· – Todas las variedades.
Foeniculum vulgare Mill.
·
Hinojo.
(Hinojo):
· – Grupo Azoricum.
Lactuca sativa L.
·
Lechuga.
(Lechuga):
· – Todas las variedades.
Lens culinaris Medick.
·
Lenteja.
·
Solanum lycopersicum
L.
·
Tomate.
·
(partim) Lenteja.
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill.
·
Hill:
Perejil. – Grupo Perejil de hoja.
· – Grupo Perejil tuberoso.
Phaseolus coccineus L.
·
Judía
(Judía escarlata o judía de España. España):
· – Todas las variedades.
Phaseolus vulgaris L.
·
L.:
– Grupo Judía de mata baja.
·
·
– Grupo Judía de enrame.
·
Pisum sativum L.
·
L.:
– Grupo Guisante de grano rugoso.
·
·
liso redondo.
– Grupo Guisante de grano liso redondo.
·
·
rugoso.
– Grupo Guisante cometodo.
·
Raphanus sativus L.
·
L.:
– Grupo Rábano o rabanito.
·
·
– Grupo Rábano negro.
·
Rheum rhabarbarum L.
·
Ruibarbo.
(Ruibarbo):
· – Todas las variedades.
Scorzonera hispanica L.
·
Escorzonera
(Escorzonera o salsifí negro. negro):
· – Todas las variedades.
Solanum melongena lycopersicum L. (Tomate):
· – Todas las variedades.
Berenjena. Solanum melongena L. (Berenjena):
· – Todas las variedades.
Spinacia oleracea L.
·
(Espinaca):
Espinaca. – Todas las variedades.
· Tragopogon porrifolium L. (Salsifí blanco).
Valerianella locusta (L.) Laterr.
·
Canónigo
(Canónigo o hierba de los canónigos. canónigos):
· – Todas las variedades.
Vicia faba L.
·
Haba.
(Haba):
· – Todas las variedades.
Zea mays L. (partim).
·
L.:
– Grupo Maíz dulce.
·
·
– Grupo Maíz para palomitas.
· Todos los híbridos de las especies y grupos enumerados supra.
Solamente podrán ser denominadas como semillas de plantas hortícolas aquéllas aquellas que hayan sido controladas por los servicios oficiales correspondientes y que hayan sido obtenidas según las disposiciones de este Reglamento; de la Ley 11/1971, 30/2006, de 30 26 de marzo, sobre Semillas julio, de semillas y Plantas plantas de Vivero; vivero y de recursos fitogenéticos; del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores, así como la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
También podrán recibir la denominación de «semillas» “semillas” la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales: legales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5413 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1647 Leer Qué cambió
22 de junio de 2007 BOE-A-2007-12197 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
27 de octubre de 1988 BOE-A-1988-24864 Leer Qué cambió
17 de julio de 1986 Texto original Leer

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