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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

II

II. CATEGORÍAS DE SEMILLAS

Se admiten las siguientes categorías de semillas:

– Material Parental.

– Semillas de Prebase (Generaciones anteriores a semilla de Base).

– Semilla de Base.

– Semilla Certificada.

– Semilla Estándar.

Las semillas de Cichorium intybus L (partim.): Achicoria industrial, no podrán comercializarse más que si pertenecen a las categorías "Semillas de prebase", "Semillas de base" o "Semillas certificadas", siempre que satisfagan los requisitos establecidos en los anejos I y II.

Las semillas de las demás especies contempladas en el presente Reglamento sólo se podrán comercializar si pertenecen a las categoría "Semillas de prebase", "Semillas de base", "Semillas certificadas" "Semillas estándar", siempre que cumplan los requisitos establecidos en los anejos I y Il.

Se sustituye la palabra «standard» por «estándar» según establece el art. 8.1 de la Orden APA/800/2022, de 5 de agosto. BOE-A-2022-13835

Se añaden los dos párrafos últimos por el apartado 10.2 de la Orden de 16 de julio de 1990. BOE-A-1990-18972.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1987. BOE-A-1987-10508.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13835 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
17 de julio de 1986 Texto original Leer

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