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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 1 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

II. CATEGORÍAS DE SEMILLAS
Se admiten las siguientes categorías de semillas:
– Material Parental.
– Semillas de Prebase (Generaciones anteriores a semilla de Base).
– Semilla de Base.
– Semilla Certificada.
– Semilla standard. Estándar.
Las semillas de Cichorium intybus L (partim.): Achicoria industrial, no podrán comercializarse más que si pertenecen a las categorías "Semillas de prebase", "Semillas de base" o "Semillas certificadas", siempre que satisfagan los requisitos establecidos en los anejos I y II.
Las semillas de las demás especies contempladas en el presente Reglamento sólo se podrán comercializar si pertenecen a las categoría "Semillas de prebase", "Semillas de base", "Semillas certificadas" "Semillas estándar", siempre que cumplan los requisitos establecidos en los anejos I y Il.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13835 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
17 de julio de 1986 Texto original Leer

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