Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
VII
VII. PRECINTADO DE SEMILLAS
VII.1 Tamaño de los lotes.
El peso máximo de los lotes no podrá exceder de:
Para semillas de “Phaseolus coccineus”, “Phaseolus vulgaris”, “Pisum sativum” y “Vicia faba”: 30 toneladas.
Para semillas de tamaño igual o superior al de los granos de trigo, excepto las de “Phaseolus coccineus”, “Phaseolus vulgaris”, “Pisum sativum” y “Vicia faba”: 20 toneladas.
Para semillas de tamaño inferior al de los granos de trigo: 10 toneladas.
En el peso máximo de los lotes se admite una tolerancia de hasta el 5 por 100.
VII.2 Identificación de los lotes.
Cada lote de semillas de cualquier categoría será identificado por un número de referencia, de acuerdo con las normas que a tal fin se establezcan por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.
Las etiquetas oficiales a utilizar en el precintado de semilla de Prebase, de Base y Certificada se ajustarán a lo indicado en el punto 20 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
VII.3 Requisitos especiales para semilla de Base y Certificada.
Sólo podrán ser objeto de precintado oficial los lotes de semillas de categoría de Base y Certificada; cuyos envases contengan un peso superior a los indicados en el anejo IV.
En el anejo V se indica, por especies, el tamaño de la muestra a tomar oficialmente en el momento del precintado de cada lote y su periodo mínimo de conservación; dichas muestras se tomarán por duplicado quedando una en poder del Productor y retirándose la otra por el Inspector del Servicio Oficial de Control responsable del precintado.
VII.4 Requisitos especiales para semilla estándar.
El precintado y la toma de muestras correspondiente en esta categoría será responsabilidad del Productor, siguiendo la normativa de este Reglamento.
VII.4.1 Control de precintados de semilla estándar.
La reseña detallada de todos los lotes que se precinten en un determinado almacén autorizado se relacionarán en impresos, cuyo modelo figura en el anejo VI, debiendo enviarse por el Productor aI Servicio Oficial de Control correspondiente los impresos que se hayan cumplimentado al finalizar cada trimestre del año, quedándose el Productor con una copia durante un período mínimo de cuatro años.
Los Productores de semilla estándar antes de proceder a la comercialización de un lote determinado de semillas deberán tomar por duplicado una muestra con el peso mínimo indicado para cada especie en el anejo V, las cuales serán debidamente conservadas por los mismos, por un período de tiempo, al menos, igual al señalado en dicho anejo. Estas muestras estarán a disposición de los Servicios Oficiales de Control para la realización de las pruebas de postcontrol que se estimen necesarias.
El rigor del muestreo, efectuado por el Productor, será verificado mediante comprobaciones aleatorias realizadas por los Servicios Oficiales de Control.
Se sustituye la palabra «standard» por «estándar» de los apartados 4 y 4.1 según establece el art. 8.1 de la Orden APA/800/2022, de 5 de agosto. BOE-A-2022-13835
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden ARM/3187/2010, de 3 de diciembre. BOE-A-2010-19102.
Se modifica el apartado 1 por el art. 4 de la Orden de 17 de julio de 1996. BOE-A-1996-16632.
Se modifica el apartado 1 por el apartado 1 de la Orden 6 de octubre de 1988. BOE-A-1988-24864.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1987. BOE-A-1987-10508.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13835 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19102 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1996 | BOE-A-1996-16632 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-24864 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


