Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 16.
Artículo 16.
1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de la presente ley, los poderes públicos han de promover las medidas correspondientes de cara a la progresiva capacitación del personal de la administración pública y de los entes que integran el sector público de las Illes Balears, en el uso de la lengua catalana.
2. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración en el ámbito territorial de las islas Baleares ha de tenerse en cuenta, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las dos lenguas oficiales, cuya ponderación determinará la Administración para cada nivel profesional.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 1/2016, de 3 de febrero. BOE-A-2016-2635
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.6 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. BOE-A-2012-10718
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2635 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


