Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1986 y la del 22 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 16.
1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de la presente Ley, esta ley, los poderes públicos han de promover las medidas correspondientes, medidas de cara a correspondientes y fomentar e incentivar la progresiva capacitación del personal de la Administración Pública y las administraciones públicas del ámbito territorial de las Empresas Illes Balears y de carácter público en las islas Baleares, entidades del sector público de ellas dependientes, en el uso de la lengua catalana.
2. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración en el ámbito territorial de las islas Baleares ha de tenerse en cuenta, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las dos lenguas oficiales, cuya ponderación determinará la Administración para cada nivel profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2635 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


