Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 7 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 16.
1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de esta la presente ley, los poderes públicos han de promover las medidas correspondientes y fomentar e incentivar de cara a la progresiva capacitación del personal de las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears la administración pública y de las entidades del los entes que integran el sector público de ellas dependientes, las Illes Balears, en el uso de la lengua catalana.
2. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración en el ámbito territorial de las islas Baleares ha de tenerse en cuenta, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las dos lenguas oficiales, cuya ponderación determinará la Administración para cada nivel profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2635 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


