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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. El Govern ha de adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a garantizar que los escolares de las islas Baleares, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normal y correctamente catalán y el castellano, al final del periodo de escolaridad obligatoria.

2. (Anulado).

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 123/1988, de 23 de junio. BOE-T-1988-17529

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por Auto del TC de 22 de enero de 1987. BOE-A-1987-2715

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 14 de agosto de 1986, por providencia de TC DE 29 de agosto de 1986, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 955/1986. BOE-A-1986-23964

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 1988 En vigor BOE-A-1988-17529 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1987 BOE-A-1987-2715 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1986 BOE-A-1986-23964 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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