Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 33.
Artículo 33.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma adoptarán las medidas pertinentes y proveerán de los medios necesarios para el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.


