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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 33.

Artículo 33.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma adoptarán las medidas pertinentes y proveerán de los medios necesarios para el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.

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